RESOLUCION DEL C.A.I -11 DE JUNIO DEL 2025

RECUPERATORIO

El C.A.I resuelve: “Cada estudiante tiene derecho a un recuperatorio por cada examen parcial cuatrimestral.

Estarán habilitados a rendir el recuperatorio quienes no hayan aprobado el examen parcial o no hayan asistido al mismo.

En el caso de materias promocionales, cada estudiante tiene derecho a rendir el recuperatorio para obtener una nota que le permita promocionar, cuando en el examen parcial no hubiere obtenido el puntaje suficiente.

El recuperatorio tendrá lugar durante la semana posterior a la entrega de la nota del examen parcial.

La nota del examen recuperatorio quedará como nota final del parcial, sin promediar con la anterior. Esto vale para los/las estudiantes que obtengan una nota mayor o menor en el recuperatorio que en la primera instancia de examen.

Queda exceptuado el recuperatorio en la materia PRACTICA DOCENTE.

En caso de desaprobar el recuperatorio deberá recursar la materia.”

Consejo Académico Institucional.